ESCALA SALARIAL de la CAMARA DE
CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL A.C.A. y el Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentinia
(S.M.A.T.A.)
Decreciente DECRETO 392/03 a pagar
"No Remuneratorio"
75,00
50,00
25,00
0,00
ARTÍCULO 30º Inc. "B": Productividad: 10% sin I.V.A.-
ARTÍCULO 58º: Condiciones Especiales para las Provincias
de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego con vigencia
01/10/88 40% más sobre el total de la remuneración.
Adicional Técnico para Mecánico de Auxilio: 15% sobre
el equivalente a 240 horas del Oficial de Primera conforme lo convenido
por las partes.
CALCULO Artículo 7º - Adicional por antigüedad - VIGENCIA
(01/10/1988)
Año
%
Año
%
Año
%
1
2%
11
21%
21
31%
2
4%
12
22%
22
32%
3
6%
13
23%
23
33%
4
8%
14
24%
24
34%
5
10%
15
25%
25
35%
6
12%
16
26%
26
36%
7
14%
17
27%
27
37%
8
16%
18
28%
28
38%
9
18%
19
29%
29
39%
10
20%
20
30%
30
40%
"SUBSIDIOS - MONTOS FIJOS"
Nov./03
Dic./03
Ene./04
Feb./04
Subsidios por CASAMIENTO (Art. 33º
Inc. "A"): 50 horas Categoría Máxima.
157,50
167,50
177,00
186,50
Subsidios por NACIMIENTO (Art.33º
Inc. "C"): 50 horas Categoría Máxima.
157,50
167,50
177,00
186,50
Subsidio por SERVICIO MILITAR (Art.33º
Inc."D"): 50 % del Salario Básico correspondiente.
Subsidios por FALLECIMIENTO de HIJOS
y/o CONYUGE (Art.33º Inc. "E"): 100 horas Categoría Máxima.
315,00
335,00
354,00
373,00
Subsidios por FALLECIMIENTO de PADRES
y/o PADRES POLITICOS (Art.33º Inc. "F"): 100 horas Categoría Máxima.
315,00
335,00
354,00
373,00
Subsidios por FALLECIMIENTO de HERMANO
(Art.33º Inc. "G"): 80 horas Categoría Máxima.
252,00
268,00
283,20
298,40
Subsidios Personal que utilice IDIOMAS
EXTRANJEROS (Art.33º Inc. "H"): 20 horas Categoría Máxima.
63,00
67,00
70,80
74,60
Subsidios Personal que tenga Titulo
Habilitante CONET o similar (Art.33º Inc. "I"): 10% del Salario correspondiente
del mes.
Subsidio Personal con Hijos Discapacitados
(Art.33º Inc. "K"): 20 horas de categoría máxima por mes y por hijo.
63,00
67,00
70,80
74,60
Subsidio Empleado de Caja (Art. 33º
Inc. "L"): 20% del salario correspondiente del mes.