CONVENIO SMATA - ADESS
Convenio Colectivo de Trabajo
S.M.A.T.A - A.D.E.S.S.
 
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Escalas Salariales

Convenio Colectiva de Trabajo Nº 79/89 de La Republica Argentina Entre El S.M.AT.A. y la Asociación de Estaciones de Servicios del SUR. Vigente al 26-10-2005.

Escala Salarial para el personal de Estaciones de Servicios, Lavaderos, Automáticos, Cocheras y Estacionamientos se incluyen los decretos 905/03,397/03, 2005/04 y 1295/05.

Categoría Básico 5% 15% Total
Encargado 871,73 43,59 130,76 1.046,08
Auxiliar de Servicio 856,45 42,82 128,47 1.027,74
Auxiliar de Playa 847,78 42,39 127,17 1.017,34
Aprendíz 835,00 41,75 125,25 1.002,00


Art. 29: Remuneración por presentismo: se le abonara a todo el personal una remuneración del 15 % del sueldo Básico como premio por presentismo. No se descontaran por faltas a las previstas en los Art.12, 14, 16, 35 . Toda instancia que provenga por aplicación de beneficios de subsidios familiares de Ley como así también otras Licencias que sean pagas por imperio de este convenio.

Art.30:
Incentivo a la producción: se instaura un porcentual mensual del 5% sobre los Básicos de cada categoría en concepto de incentivo a la producción.

Art.31:
Escalafón por antigüedad ; al personal; al personal comprendido en el presente convenio le corresponde de 1 a 15 años el 2% de cada año de antigüedad a partir de los 15 años le corresponde el 3% por cada año de antigüedad.

Subsidios:

  • Por Servicio Militar 30% del Salario que perciba en el momento
  • Por Fallecimiento Cónyuge o Hijos 50%
  • Por Fallecimiento De Padres a Cargo 50% De Hermanos a Cargo Estos Subsidios se Liquidan por la Categoría Auxiliar de Servicios.
  • Internación de Familiares: en caso de Intervención de Cirugía u otra practica que implique internación de Cónyuge e Hijos y o Padres del Personal de la Empresa, el Trabajador tendrá derecho a una licencencia extraordinaria paga de hasta 5 días por año calendario, se requiere para ese beneficio una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa llevando certificado medico del acto invocado.
  • Seguro de Vida y Sepelio: Los empleadores aseguran en forma obligatoria a todo su personal en la caja nacional de ahorro y seguro por la suma de pesos que determine la caja de ahorro, corriendo la prima del seguro de Vida a cargo de la empresa. La actualización del monto será la que rige la caja Nacional de ahorro y seguros.
SMATA SECCIONAL NEUQUEN ® 2004-2006