Convenio Colectivo de Trabajo
S.M.A.T.A - A.D.E.S.S.
Descargar
Archivo Word
Escalas Salariales
Convenio Colectiva de Trabajo Nº 79/89 de La Republica Argentina Entre El S.M.AT.A. y la Asociación de Estaciones de Servicios del SUR. Vigente al 26-10-2005.
Escala Salarial para el personal de Estaciones de Servicios, Lavaderos, Automáticos, Cocheras y Estacionamientos se incluyen los decretos 905/03,397/03, 2005/04 y 1295/05.
Categoría
Básico
5%
15%
Total
Encargado
871,73
43,59
130,76
1.046,08
Auxiliar de Servicio
856,45
42,82
128,47
1.027,74
Auxiliar de Playa
847,78
42,39
127,17
1.017,34
Aprendíz
835,00
41,75
125,25
1.002,00
Art. 29: Remuneración por presentismo: se le abonara a todo el personal una remuneración del 15 % del sueldo Básico como premio por presentismo. No se descontaran por faltas a las previstas en los Art.12, 14, 16, 35 . Toda instancia que provenga por aplicación de beneficios de subsidios familiares de Ley como así también otras Licencias que sean pagas por imperio de este convenio.
Art.30: Incentivo a la producción: se instaura un porcentual mensual del 5% sobre los Básicos de cada categoría en concepto de incentivo a la producción.
Art.31: Escalafón por antigüedad ; al personal; al personal comprendido en el presente convenio le corresponde de 1 a 15 años el 2% de cada año de antigüedad a partir de los 15 años le corresponde el 3% por cada año de antigüedad.
Subsidios:
Por Servicio Militar 30% del Salario que perciba en el momento
Por Fallecimiento Cónyuge o Hijos 50%
Por Fallecimiento De Padres a Cargo 50% De Hermanos a Cargo Estos Subsidios se Liquidan por la Categoría Auxiliar de Servicios.
Internación de Familiares: en caso de Intervención de Cirugía u otra practica que implique internación de Cónyuge e Hijos y o Padres del Personal de la Empresa, el Trabajador tendrá derecho a una licencencia extraordinaria paga de hasta 5 días por año calendario, se requiere para ese beneficio una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa llevando certificado medico del acto invocado.
Seguro de Vida y Sepelio: Los empleadores aseguran en forma obligatoria a todo su personal en la caja nacional de ahorro y seguro por la suma de pesos que determine la caja de ahorro, corriendo la prima del seguro de Vida a cargo de la empresa. La actualización del monto será la que rige la caja Nacional de ahorro y seguros.